Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Artículo 7o. La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación; pero dicha garantía sólo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido, conforme al calendario correspondiente.

El Fiduciario se subrogará en los derechos de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario acreedor, por las cantidades que le pague con motivo de la garantía otorgada y dicho intermediario financiero suscribirá, con sujeción alas normas legales, los documentos que se requieran para que tales derechos queden a favor del Fondo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.