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Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Artículo 6o. No podrán garantizarse los créditos que hayan sido otorgados en condiciones que sean susceptibles de asegurarse a través del Seguro Agrícola Integral y Ganadero. Para este efecto, las reglas de operación determinarán los límites y las normas a que se sujetarán las garantías que otorgue el Fondo, en relación con las reglas del Seguro Agrícola.

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