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Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Artículo 8o. Se crea un Comité Técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Banco de México, S. A., el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos que serán designados por el Ejecutivo. El Comité tendrá las siguientes facultades:

  1. I. Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los términos de esta ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos.

    II. Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente el fiduciario.

    III. Fijar las primas que deban cobrarse por el otorgamiento de garantías, así como los intereses para las demás operaciones a que se refiere el artículo 3o.

    IV. Las que se le atribuyan en esta ley, en las reglas de operación y en el contrato de fideicomiso respectivo.

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