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Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Muebles Inmobiliarios

Artículo 3º. Para que el Fondo pueda otorgar su ayuda financiera, se requerirán las siguientes condiciones:

  1. a). Contar con un estudio directo técnico y económico de la industria o rama industrial de que se trate o con un dictamen del organismo técnico del Fondo.

    b). Reservarse, por convenio con la empresa, el derecho de vigilar en general las inversiones y marcha de la negociación; y

    c). Obtener las seguridades necesarias para la recuperación.

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