Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Muebles Inmobiliarios
Artículo 3º. Para que el Fondo pueda otorgar su ayuda financiera, se requerirán las siguientes condiciones:
a). Contar con un estudio directo técnico y económico de la industria o rama industrial de que se trate o con un dictamen del organismo técnico del Fondo.
b). Reservarse, por convenio con la empresa, el derecho de vigilar en general las inversiones y marcha de la negociación; y
c). Obtener las seguridades necesarias para la recuperación.