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Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Muebles Inmobiliarios

Artículo 2º. Para realizar los fines a que alude el artículo anterior, el Fondo sólo podrá:

  1. I. Suscribir o adquirir obligaciones y acciones preferentes emitidas por empresas mexicanas industriales que emprendan, amplíen o mejoren actividades productivas y de transformación o servicios de interés económico general o de gran interés social, aún de carácter local, y disponer de los valores mencionados.

    También podrá suscribir, adquirir y vender bonos, siempre que la institución de crédito emisora constituya la prenda garantía de la emisión, totalmente con obligaciones o acciones preferentes emitidas por empresas de las antes mencionadas.

    II. Garantizar cuando lo juzgue necesario, un interés mínimo a obligaciones y un dividendo mínimo por tiempo limitado a acciones preferentes, siempre que todas ellas sean emitidas por empresas que tengan las características a que alude la fracción anterior. Igualmente, podrá garantizar un interés mínimo a los bonos que llenen el requisito que señala la fracción anterior.

    Las acciones preferentes de que se habla en las fracciones anteriores serán acciones sin derecho a voto en asuntos de administración gozarán de un dividendo preferente.

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