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Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Muebles Inmobiliarios

Artículo 1º. Se crea un Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Valores Mobiliarios, que tendrá los siguientes fines:

  1. a). Coadyuvar a la iniciación de nuevas industrias cuya viabilidad económica esté asegurada por una buena localización, por un abastecimiento seguro de materias primas o recursos nacionales o extranjeros, elementos técnicos y económicos favorables y mercados estables, nacionales o extranjeros; ya sea que la iniciativa provenga de los particulares o de la Comisión Administradora del Fondo.

    b). Ampliar o racionalizar las unidades o ramas industriales ya existentes.

    c). Determinar las posibilidades industriales del país cuantificando sus recursos naturales y estudiando la situación actual y el mejoramiento, tanto de ramas industriales como de plantas individuales.

    En el otorgamiento de su ayuda financiera, el Fondo atenderá de preferencia a las industrias que directa o indirectamente condicionen el desarrollo económico ulterior; a las que determinen el aprovechamiento industrial de recursos agrícolas y extractivos nacionales; y a las que liberen al país de importaciones gravosas e inseguras, previo dictamen en cada caso de la Secretaría de la Economía Nacional.

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