Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Muebles Inmobiliarios
Artículo 4º. En lo relativo a requisitos legales para el ofrecimiento y venta al público, de las acciones que disfruten de garantía conforme a esta Ley, se consideran dichos valores equiparados a los cotizados en Bolsa que funcione de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.