Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título QUINTO: SANCIONES
Capítulo Primero: Sanciones
Artículo 43. Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.