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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título QUINTO: SANCIONES

Capítulo Primero: Sanciones

Artículo 43. Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

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