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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título QUINTO: SANCIONES

Capítulo Primero: Sanciones

Artículo 44. La aplicación de las sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley; se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

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