Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título QUINTO: SANCIONES
Capítulo Primero: Sanciones
Artículo 42. La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una Cámara, cuando éste se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento.
En este caso, la Secretaría convocará a una Asamblea Extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo que asumirá la conducción de la Cámara.