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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título QUINTO: SANCIONES

Capítulo Primero: Sanciones

Artículo 41. La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:

  1. I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;

    II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley;

    III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o

    IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.

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