Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título QUINTO: SANCIONES
Capítulo Primero: Sanciones
Artículo 41. La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:
I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;
II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley;
III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o
IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.