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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título QUINTO: SANCIONES

Capítulo Primero: Sanciones

Artículo 40. La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:

  1. I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o

    II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

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