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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título SEGUNDO: DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES

Capítulo Cuarto: De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 18. Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

  1. I. Participar con voz y voto en las asambleas y otrosórganos de gobierno de la Confederación a través de sus representantes;

    II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la Confederación;

    III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

    IV. Someter a la consideración de la Confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las Cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;

    V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o región que corresponde a la Cámara en la Asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

    VI. A solicitud de las Cámaras, ser representados y defendidos por la Confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

    VII. Recibir de la Confederación, los servicios que ésta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados;

    VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de las Cámaras o Confederaciones, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el sector o región que corresponda;

    IX. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;

    X. Solicitar a la Confederación que actúe como árbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;

    XI. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

    XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

    XIII. Solicitar y recibir de la Confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la Cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la Cámara sean siempre representados adecuadamente;

    XIV. Acudir y participar en las asambleas y otrosórganos de gobierno de la Confederación;

    XV. Proponer candidatos a las posiciones en losórganos de gobierno de la Confederación que sean miembros representativos de la actividad o región de la Cámara;

    XVI. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

    XVII. Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de incumplimiento;

    XVIII. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la Cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones;

    XIX. Enterar lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

    XX. Acatar las resoluciones de la Confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la Cámara;

    XXI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, y

    XXII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Cámara respectiva.

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