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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título SEGUNDO: DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES

Capítulo Cuarto: De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 19. Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:

  1. I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

    II. Solicitar y recibir de las Cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta;

    III. Ser enterado por las Cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

    IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento;

    V. Convocar a las Cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

    VI. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras;

    VII. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

    VIII. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las Cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la Confederación;

    IX. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica o región que corresponda a la Cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

    X. A solicitud de las Cámaras representar y defender los derechos e intereses del sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

    XI. Brindar a las Cámaras, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación, entre otros, que brinde a sus afiliados;

    XII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema cameral, propiciando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y regiones;

    XIII. Reconocer y apoyar a las Cámaras para operar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría, en el sector y región que les corresponda. Cuando sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema, defender sus derechos frente a la Secretaría;

    XIV. Entregar a las Cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;

    XV. Convocar y estimular a las Cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

    XVI. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de Cámaras, vigilando que la actividad económica o región sean siempre representadas adecuadamente, y

    XVII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Confederación respectiva.

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