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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título SEGUNDO: DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES

Capítulo Cuarto: De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 17. La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:

  1. I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;

    II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

    III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos;

    IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;

    V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;

    VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos;

    VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y

    VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.

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