Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título SEGUNDO: DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
Capítulo Cuarto: De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones
Artículo 17. La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.
Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:
I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;
II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;
III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos;
IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;
V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;
VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos;
VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y
VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.