Ley de Comercio Exterior
Título V: PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Capítulo III: Subvenciones
Artículo 38. Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.