Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Comercio Exterior

Título V: PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

Capítulo III: Subvenciones

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención:

  1. I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;

    II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

    Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.