Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo Sucesivo se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Capítulo III: Funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas
Artículo 13. La Confederación será el órgano por medio del cual todas las Asociaciones Agrícolas que directa o indirectamente la forman, podrán promover ante el Estado los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina; pero para las autoridades locales los órganos seránlas Asociaciones Agrícolas Locales o las Uniones Locales según el lugar de radicación de las mismas y el de la autoridad ante quien proceda gestionar.