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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo III: Principios Rectores

Artículo 6. Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.

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