Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo II: De las Definiciones

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

    II. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional;

    III. Código de Ética: El Código de Ética de la Agencia;

    IV. Consejo Editorial Consultivo: El Consejo Editorial Consultivo de la Agencia;

    V. Contraloría: La Contraloría Interna de la Agencia;

    VI. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia;

    VII. Director General: El o la titular de la Dirección General de la Agencia;

    VIII. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Agencia;

    IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia;

    X. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

    XI. Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocido o por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana;

    XII. Periodista: Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la Agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia;

    XIII. Secretario: El o la titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Agencia, y

    XIV. Secreto profesional: Derecho de los periodistas para negarse a revelar ante la Agencia, la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.