Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México
Capítulo I: Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
Artículo 4. Los ingresos de la Agencia se integran por:
I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;
II. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y
III. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros.
Las condiciones de venta de productos y servicios estarán determinadas contractualmente entre la Agencia y sus usuarios y/o consumidores, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.