Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México
Capítulo I: Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
Artículo 3. El patrimonio de la Agencia se integra por:
I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;
II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.
III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.