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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo I: Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 3. El patrimonio de la Agencia se integra por:

  1. I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

    II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

    III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

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