Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México
Capítulo I: Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
Artículo 2. La Agencia de Noticias del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer oficinas en toda la República y en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.