Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México
Capítulo III: Principios Rectores
Artículo 7. La información difundida por los periodistas de la Agencia tendrá como únicas limitantes el respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a la dignidad personal y a los derechos de terceros, y evitará provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden público.