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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo V: De losÓrganos de Administración

Artículo 17. Para ser Director General de la Agencia se requiere:

  1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Contar con licenciatura en ciencias de la comunicación o periodismo y/o con experiencia mínima de diez años en la materia objeto de la Agencia;

    III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

    IV. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;

    V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

    VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y

    VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

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