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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo V: De losÓrganos de Administración

Artículo 18. El Director General de la Agencia durará en su cargo seis años, no podrá ser reelegido para el periodo siguiente inmediato y sólo podrá ser removido cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta Ley y sus principios rectores, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones de la Agencia o cuando haya sido sentenciado por delito grave.

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