Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México
Capítulo V: De losÓrganos de Administración
Artículo 16. El Director General de la Agencia será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dicho nombramiento por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.