Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios
Capítulo II: De la Hoja de Servicios
Artículo 30. Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.