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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios

Capítulo I: Generalidades

Artículo 2. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

  1. I. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    II. Requerimiento de autoridad competente;

    III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y

    IV. Petición del interesado.

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