Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios
Capítulo I: Generalidades
Artículo 2. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:
I. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Requerimiento de autoridad competente;
III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y
IV. Petición del interesado.