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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo I: Generalidades

Artículo 8. Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.

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