Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo I: Generalidades
Artículo 8. Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.