Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo I: Generalidades
Artículo 7. Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.