Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo I: Generalidades
Artículo 6. La unidad administrativa correspondiente se encargará de:
I. Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y
II. Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:
a) En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
b) Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
c) Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y
d) Cuando lo solicite el interesado.