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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo I: Generalidades

Artículo 6. La unidad administrativa correspondiente se encargará de:

  1. I. Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y

    II. Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:

    1. a) En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

      b) Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;

      c) Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y

      d) Cuando lo solicite el interesado.

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