Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo III: Cómputo de Servicios
Artículo 24. A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.