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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo III: Cómputo de Servicios

Artículo 24. A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.

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