Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo III: Cómputo de Servicios
Artículo 25. El tiempo de servicios se perderá totalmente:
I. Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y
II. Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.