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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo III: Cómputo de Servicios

Artículo 23. No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía, el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.

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