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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo III: Cómputo de Servicios

Artículo 20. De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.

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