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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo III: Cómputo de Servicios

Artículo 21. El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:

  1. I. Se computará tiempo doble, la duración de:

    1. a) Campañas u operaciones de guerra;

      b) Singladuras;

      c) Horas de servicios enáreas de radiología o nucleares;

      d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y

      e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.

    II. Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:

    1. a) Vuelo, e

      b) Inmersión.

      El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.

      Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.

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