Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo III: Cómputo de Servicios
Artículo 19. Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.