Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo I: Generalidades
Artículo 2. Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.