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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo I: Generalidades

Artículo 1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. I. Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y

    II. Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.

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