Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo I: Generalidades
Artículo 3. Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.