Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo II: Comprobación y Ajuste de Servicios
Artículo 16. A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:
I. Generales del militar;
II. Ascensos obtenidos;
III. Premios y recompensas;
IV. Campañas y acciones de guerra;
V. Castigos que ha sufrido;
VI. Faltas temporales y sus causas;
VII. Conocimientos especiales;
VIII. Cargos y comisiones desempeñados;
IX. Conceptos del organismo disciplinario;
X. Cómputo total de servicios;
XI. Cómputo anual de servicios, y
XII. Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.