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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo II: Comprobación y Ajuste de Servicios

Artículo 16. A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:

  1. I. Generales del militar;

    II. Ascensos obtenidos;

    III. Premios y recompensas;

    IV. Campañas y acciones de guerra;

    V. Castigos que ha sufrido;

    VI. Faltas temporales y sus causas;

    VII. Conocimientos especiales;

    VIII. Cargos y comisiones desempeñados;

    IX. Conceptos del organismo disciplinario;

    X. Cómputo total de servicios;

    XI. Cómputo anual de servicios, y

    XII. Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.

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