Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo II: Comprobación y Ajuste de Servicios
Artículo 17. Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.