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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo II: Comprobación y Ajuste de Servicios

Artículo 15. El personal de la Armada de México comprobará su edad:

  1. I. Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;

    II. A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y

    III. A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.

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