Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México
Capítulo II: Comprobación y Ajuste de Servicios
Artículo 11. Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse; cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.