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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio de la Armada de México

Capítulo II: Comprobación y Ajuste de Servicios

Artículo 10. La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase adiferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste, sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.

La antigüedad en el grado, para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

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