Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título QUINTO: De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs
Capítulo I: De las Autorizaciones de OGMs
Artículo 96. La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:
I. Expedir la autorización, o
II. Negar la autorización en los siguientes casos:
A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización;
B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o
C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles.
La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.