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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título QUINTO: De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

Capítulo I: De las Autorizaciones de OGMs

Artículo 96. La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:

  1. I. Expedir la autorización, o

    II. Negar la autorización en los siguientes casos:

    1. A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización;

      B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

      C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles.

      La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.

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