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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título QUINTO: De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

Capítulo I: De las Autorizaciones de OGMs

Artículo 95. Las autorizaciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de que la SSA reciba la solicitud de autorización por parte del interesado y la información aportada en dicha solicitud esté completa.

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