Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título QUINTO: De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs
Capítulo I: De las Autorizaciones de OGMs
Artículo 97. Los OGMs autorizados por la SSA podrán ser libremente comercializados e importados para su comercialización, al igual que los productos que contengan dichos organismos y los productos derivados de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que dichos organismos autorizados, los productos que los contengan y los productos derivados queden sujetos al régimen de control sanitario general que establece la Ley General de Salud y sus reglamentos y, en caso de que les sean aplicables, los requisitos fitozoosanitarios que correspondan.