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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo VI: Del Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología

Artículo 31. El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los recursos fiscales que aporten las dependencias y entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos que porconcepto de derechos determinen las disposiciones fiscales, que deriven de actos realizados en aplicación de esta Ley.

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