Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo VI: Del Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología
Artículo 31. El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los recursos fiscales que aporten las dependencias y entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos que porconcepto de derechos determinen las disposiciones fiscales, que deriven de actos realizados en aplicación de esta Ley.